El cura Carlos Aguilera fue sobreseído por la justicia salteña
El juez Adolfo Figueroa dio por prescriptas las causas. El fallo puede ser apelado.
El juez Adolfo Figueroa resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción penal que fuera interpuesta por la defensa de Juan Carlos Aguilera.
El sacerdote había sido detenido el 21 de marzo, después de que se concretara en su contra denuncias por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser ministro de culto; abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser ministro de culto y abuso sexual simple agravado, todos en concurso real. El 22 de abril Aguilera fue beneficiado con la prisión domiciliaria.
Y ahora el mismo juez dictaminó su inmediata liberación. Aguilera no fue declarado inocente, pero quedó sobreseído al entender el juez la prescripción de los hechos.
Según el testimonio de uno de los denunciantes uno de los abusos se habría concretado en 1997 o 1998. Otro de los denunciantes señala los años ´95 o ´96 y ´97 o ´98.
El juez salteño determinó que se venció el tiempo que tenía la justicia para actuar en la causa, por eso Aguilera quedó en libertad, si bien puede haber una apelación.
¿Por qué prescribe un delito?
Especialistas debatieron meses atrás sobre la prescripción de los casos.
Claudio Stampalija, abogado penalista y criminólogo, explicó al diario La Nación que "la prescripción es un instituto de derecho público, que representa una garantía para el imputado de un delito y que le impone un límite al poder punitivo del Estado", explica
Luis María Desimoni, abogado y Doctor en Derecho, acotó: "El fundamento de la prescripción para tratadistas argentinos como Sebastian Soler es que al paso del tiempo se agrega la conducta del sujeto, que demostraría la inutilidad de penarlo si su actitud posterior demostrada en el tiempo acreditaría una ausencia de peligrosidad.".
"Es necesario aclarar que lo que desaparece con la prescripción no es el delito, sino el derecho del Estado para perseguir o para ejecutar la pena", aclara. "El delito, es un hecho imborrable, al igual que la pena".