Caso cura Aguilera: la fiscalía busca revertir la prescripción de la causa
El excapellán de la Universidad Católica de Salta está acusado de abuso sexual, de cuando estaba a cargo de una iglesia, en Campo Santo, más de 15 años atrás.
El sacerdote José Carlos Aguilera todavía no puede cantar victoria. Pese a que un juez dio por prescripta la causa en la que debía ser juzgado por distintos casos de abuso sexual, al considerar ese juez que ya había pasado demasiado tiempo desde los hechos y que el caso debía tratarse como “abuso simple”, ahora un fiscal interpuso un recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad y gravedad institucional contra el fallo que declaró la excepción de prescripción de la acción penal. El fiscal busca que se revoque la decisión y se ordene la inmediata detención del imputado José Carlos Aguilera.
El juez Adolfo Figueroa había dictado el sobreseimiento por prescripción de la acción penal del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por ser Ministro de Culto; y abuso sexual simple agravado por ser Ministro de Culto, en concurso real; y también ordenó su inmediata libertad.
Pero el fiscal de Impugnación, Rodolfo Villalba Ovejero interpuso el recurso y pidió que se eleve ante la Corte de Justicia de Salta; que se tenga presente la reserva de ampliar los fundamentos y dejó “expresa reserva del caso federal, a los fines de -eventualmente- interponerse el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad y gravedad institucional en contra de la resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, del 12 de junio pasado, señala que “se impulsa la impugnación…en el entendimiento que al imprimirse el pronunciamiento de referencia incurrió la Alzada en un grave error de orden legal, que lo torna arbitrario y atentatorio contra elementales postulados de nuestro Estado de derecho”.
Villalba Ovejero agregó que se incurrió en vicios esenciales en la interpretación del derecho con impacto en el proceso penal constitucional y que fue “un error determinante del fallo en cuestión, al mostrarse arbitrario por haberse formulado prescindiendo del principio de legalidad”.
Más aún, remarcó que hay antecedentes contrarios en el mismo Tribunal de Impugnación y dijo que “no puede soslayarse que el presente remedio procesal se enmarca en un supuesto de gravedad institucional, toda vez que al existir en la materia pronunciamientos contradictorios por parte de las diferentes Vocalías del Tribunal de Impugnación; resulta imperativo para la seguridad jurídica de los justiciables disponer de un criterio clarificador y unificador en torno de la acción penal en supuestos como el que se analiza”.
El Fiscal también hizo notar que “la resolución cuestionada sólo puede ser examinada por la Corte de Justicia local, en el especial contexto del recurso de inconstitucionalidad” y que en el caso en particular, concurren falencias o errores notorios y manifiestos que viabilizan dar trámite al recurso, porque la controvertida resolución “emerge huérfana de fundamentos suficientes para sustentarla, desprovista de todo apoyo legal y fundada tan sólo en la voluntad del juez que la suscribe”, es decir, el magistrado Adolfo Figueroa.