LA GACETA SALTA
Los fiscales requirieron juicio contra Mazzone por corrupción de menores
Cuando parecía que faltaban pruebas, los fiscales intervinientes presentaron al juez el requerimiento de elevación a juicio.
30 Ene 2015
Los fiscales que intervienen en la causa penal que investiga al intendente de El Bordo, Juan Rosario Mazzone, por el presunto delito de corrupción de menores en virtud de las fotos en la que aparece con menores semidesnudas, solicitaron al juez que se eleve a juicio.
Ramiro Ramos Osorio, fiscal penal de General Güemes y Rodrigo González Miralpeix, a cargo de la Fiscalía de Violencia de Género N°2, fueron los encargados de llevar adelante la investigación, que contó no solamente con las declaraciones de las jóvenes involucradas sino también con pericias técnicas en dos aparatos celulares, estudios ambientales y pericias psicológicas y psiquiátricas a los acusados y las víctimas.
En virtud del material recolectado durante la investigación, los fiscales presentaron el requerimiento de elevación a juicio ante el juez de Garantías N°4, Diego Rodríguez Pipino. El pedido también alcanza a los remiseros Eliseo Valdéz y Manuel Amador, imputados junto a Mazzone.
Esta semana declararon dos de las menores que estuvieron en la casa del intendente y no lo habían incriminado. A tal punto, que el abogado de Mazzone dijo que tenía pensado pedir el cierre de la causa ya que no había pruebas en contra de su defendido.
El delito de corrupción de menores está contemplado en el artículo 125 del Código Penal:
“El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.”
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