Por el cobro de transfusión de plasma, la justicia de Salta inició una investigación

Tras el repudio que generó en las redes sociales una nota de un centro privado de hemoterapia donde advertía que se facturaría $30.000 por el plasma “al ser una práctica no nomenclada”, ahora se abrió una causa en la fiscalía.

28 Sep 2020
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Foto Ilustrativa

Se conoció a través de redes sociales y medios de comunicación que la empresa Hemosalta SRL informó a través de una nota dirigida a sanatorios y clínicas firmada por su gerente, Martín de la Arena, que “la trasfusión de plasma del paciente convaleciente, al ser una práctica no nomenclada, se facturará al paciente por su reintegro en la obra social y/o prepaga, de acuerdo al siguiente detalle: Transfusión de plasma de paciente convaleciente de Covid-19 por aféresis, $30.000”. Esto generó gran revuelo y repudio, ya que la donación de plasma es voluntaria y gratuita.

Ahora la Justicia inició una investigación para comprobar si se cometió algún delito.

La fiscal penal Mónica Poma estará a cargo de la investigación preliminar para determinar si existió comisión de delito en la decisión y comunicación de una empresa, de facturar por las transfusiones de plasma a pacientes afectados por la Covid-19.

De acuerdo a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), esta práctica está prohibida.

Aclara ANMAT que: “Frente al contexto de pandemia y la campaña nacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19, es importante aclarar que, por tratarse el plasma de una fracción de la sangre, está enmarcado en la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990”. La aclaración del organismo regulador, fue hecha a través del documento titulado “Uso de plasma de convalecientes en pacientes con COVID 19”.

La Ley Nacional de Sangre Nº 22990 establece la prohibición “de la intermediación comercial y el lucro en la obtención, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos transfusionales, importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, con las excepciones que se contemplan en la presente ley. Será obligación por parte de las autoridades sanitarias promover y asegurar la utilización y empleo racional de la sangre, sus componentes y derivados”.

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