Mario Teruel deberá declarar el 24 de julio por tener plantas de marihuana

La justicia provincial ya había determinado que excedían lo estipulado para el consumo personal. ¿Puede quedar detenido?

02 Jul 2019
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MARIO TERUEL, IMAGEN DE Fm 104.1

La notificación que salió del Juzgado Federal de Salta Nº 2 el 28 de junio indica que Mario Rolando Teruel, deberá prestar declaración el 24 de julio a las 10 de la mañana por la causa que se lleva en su contra.

Todo comenzó el 5 de junio luego de unos allanamientos a su vivienda por la causa que se mantiene contra el hijo de Mario Teruel, Lautaro, imputado por los delitos de exhibiciones obscenas agravadas (dos hechos) y abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) en concurso real. En ese procedimiento se secuestraron numerosas plantas de marihuana y elementos relacionados a su cultivo.

El juez Miguel Antonio Medina solicitó en el mismo pedido que se realicen las pericias correspondientes con el objeto de determinar la floración, maduración y grado de toxicidad de la sustancia vegetal secuestrada “y, en su caso, el perfil de cannabinoides de las plantas, la cantidad neta de sustancia apta para el consumo, si las ramas encontradas corresponden al corte de las plantas también incautadas y si los restantes elementos secuestrados (agroquímicos, lámparas, etc.) permiten reconstruir el proceso al que se sometieron los plantines y, si era posible con los instrumentos utilizados producir aceite de marihuana”, indica el escrito que aclara que toda prueba debe remitirse inmediatamente al juzgado.

Según la legislación actual, ¿qué puede suceder?

Si bien continúan los avances en el Senado sobre la reforma y actualización del Código Penal argentino, actualmente existe como jurisprudencia el fallo “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia respecto de la despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Allí se indica sobre los delitos de narcotráfico y relacionados con estupefacientes, que la tenencia para consumo personal no será punible siempre que se trate de una “escasa cantidad” y que se registre “en el ámbito privado”.

Quienes definan cuánto es "escasa" cantidad y cuáles son los límites de la privacidad, serán el juez o el fiscal que atiendan la causa. En el caso de este allanamiento, se desconocen los detalles de cantidad específica aunque algunos medios mencionaron que se trataba de 19 plantas, otros de 27. Si fuese así, esto excedería el consumo personal. Es un delito, pero no es punible, es decir, no es merecedor de ser castigado, informó LA GACETA en su momento.

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