Punto por punto: ¿Qué quiere reformar Gustavo Sáenz en la Constitución?

Los principales cambios están vinculados al ámbito político y la limitación de mandatos para los cargos de ejecutivos. Para los municipios se plantea la creación del cargo de viceintendente.

03 Abr 2020
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Foto Cámara de Senadores

En una particular Asamblea Legislativa, que se desarrolló con la asistencia virtual de diputados y senadores, el principal anuncio de Gustavo Sáenz fue la presentación de un proyecto que plantea la modificación parcial de la Constitución. En esa iniciativa, los principales cambios propuestos por el Gobernador se vinculan al ámbito político.

Limitación de mandatos

-.Se propone continuar con mandatos de cuatro años para los cargos de gobernador y vicegobernador, pero con la innovación de establecer certeramente un solo período de reelección inmediato. Es decir que el titular del Poder Ejecutivo podría cumplir sus funciones ininterrumpidamente hasta un plazo máximo de ocho (8) años.

-.Los intendentes municipales pasarían a correr la misma suerte y dejarían de tener reelecciones indefinidas, como hasta ahora. “En ambos supuestos poner un límite a la reelección supone afianzar el principio republicano de periodicidad en los mandatos y en consecuencia la alternancia en el ejercicio de la función pública”, se argumenta en el proyecto.

-.Los legisladores no quedarían exentos de todos estos cambios. Se propone modificar los artículos 95 y 103 para limitar los mandatos de senadores y diputados. De esta manera se propone continuar con el plazo de cuatro años, con la salvedad de limitar la posibilidad de reelección a un solo período inmediato.

-.En tanto, el futuro de los jueces de la Corte de Justicia no está definido. La iniciativa propone abrir el debate en relación a futuras designaciones y respecto de estos y de los magistrados inferiores se propone el cese de la inamovilidad y de sus funciones al momento en que el magistrado pueda obtener su jubilación, resultando necesario, un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo con Acuerdo del Senado, para que pueda mantenerse en el cargo por un período de cinco años.

Receso más corto

-.Con las modificaciones de los artículo 111 y 144 inciso 6º se buscará adelantar un mes el inicio de los periodos ordinarios de sesiones en el Poder Legislativo. De esta manera, la actividad comenzaría el 1° de marzo de cada año y cerraría el 30 de noviembre con el objetivo de unificar el calendario legislativo de la Provincia con el del Congreso de la Nación y la mayoría de los Municipios con Cartas Orgánicas.

Cambios en los municipios

-.Se propone ampliar de dos a cuatro años el término de duración del mandato de los concejales municipales previsto también en el ya nombrado artículo 172, situación atípica en el país dado que Salta es la única Provincia Argentina en la que se mantiene tal término. La posibilidad de reelección de los concejales se limitará a un solo período inmediato, es decir en caso de ser reelecto el término máximo de funciones ininterrumpidas de aquellos, sería de 8 años.

-.Con la creación de la figura del Vice Intendente Municipal, se busca “solucionar la problemática funcional ante la eventual ausencia temporal o definitiva del intendente y que además pueda presidir el Concejo Deliberante, a los fines de hacer más eficiente la gestión”.

-.En el marco de una reforma política integral, también se propone reformar el Régimen Municipal en cuanto a la cantidad de habitantes que se requiere para constituir un municipio. Por el crecimiento demográfico que ha tenido la provincia y sus localidades, correspondería que el número actualmente establecido sea elevado a 5.000 habitantes. Asimismo, se conside conveniente incorporar en el último párrafo del artículo 170, que los Delegados Municipales serán elegidos por el pueblo de cada Delegación, y deberán cumplir con los requisitos establecidos para el Intendente y su Vice, como así tendrán la misma duración en su mandato.

Control de la oposición

-.En lo concerniente al artículo 169 se propone desde el gobierno que los partidos del frente electoral que hayan adherido a la candidatura del titular del Poder Ejecutivo en funciones al momento de resolverse la designación de Auditores Generales y cuenten con representación parlamentaria, no puedan nominar más de dos de los cinco integrantes que conforman el Colegio de Gobierno de la Auditoría General de la Provincia.

Esto implica que los restantes Auditores Generales y la Presidencia del Organismo de Control le corresponden a los partidos de la oposición política con representación Legislativa de acuerdo a la cantidad de miembros que posea cada uno de ellos en las cámaras legislativas.

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