¿Son válidas las multas que impone la Policía por incumplir el aislamiento?
Desde distintos espacios políticos, legisladores aseguraron que el Decreto provincial es inconstitucional. Desde el gobierno sostienen que se trata de una herramienta necesaria.
El Decreto 255/20 publicado el pasado 3 de abril en el Boletín Oficial generó una nueva grieta en la provincia. En su articulado, el documento firmado por el gobernador Gustavo Sáenz y todo su gabinete crean el ‘régimen excepcional sancionatorio’ y faculta a la Policía de Salta a multar a aquellas personas que infrinjan el aislamiento social que rige en el país desde el 20 de marzo. Pero, la forma en la que se puso en marcha este marco regulatorio fue criticado por legisladores, e incluso lo calificaron de inconstitucional.
“Es inconstitucional porque viola el principio de legalidad penal”, dijo el diputado Héctor Chibán y explicó que ese principio estipula que ninguna norma de índole penal o contravencional pueda emanarse de otra norma no sea una ley.
En relación a esto, el dirigente de la Unión Cívica Radical sostuvo que toda legislación que establezca sanciones debe ser dictada por el Congreso, las legislaturas provinciales o los concejos deliberantes de cada municipio.
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Lo cierto es que a pesar de la postura de Chibán, este régimen excepcional dispone sanciones de arresto de hasta sesenta (60) días o multa de hasta sesenta (60) días, “a toda persona que injustificadamente desobedezca órdenes legítimas” en relación a las decisiones adoptadas a raíz del coronavirus.
Incluso se detalla que “si la infracción fuere cometida mediante la conducción de un vehículo automotor o de cualquier otro medio de transporte a autopropulsión, las fuerzas de seguridad que intervengan en el procedimiento lo decomisarán preventivamente y de forma inmediata”.
Además de remarcar que nuestra Constitución prohíbe al Poder Ejecutivo legislar por medio de Decretos de Necesidad y Urgencia en materia penal, tributaria, electoral o sobre partidos políticos, desde el Partido de la Victoria cuestionaron que Sáenz otorgue poderes a la Jefa de la Policía provincial para resolver en los casos de infracción.
“Darle facultades contravencionales de decisión y sanción a un Jefe de Policía es flagrantemente inconstitucional y contrario a derecho. Más aún, interpretativamente violaría también el principio legal establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional en cuanto a que ningún habitante de la Nación puede ser juzgado por comisiones especiales”, sostuvo el diputado Ramón Villa a través de un comunicado.
Postura a favor
A raíz de los cuestionamientos, el Secretario General de la gobernación Matías Posadas aclaró que el Decreto es una “herramienta necesaria” para hacer que la comunidad cumpla con las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
En la conferencia de prensa que brindó ayer, el funcionario sostuvo que el DNU tiene los mismos efectos que una ley y sostuvo su importancia para garantizar el cumplimiento del aislamiento.
Desde la Legislatura, el proyecto del gobierno también recibió apoyo. Javier Diez Villa reconoció que puede discutirse la facultad del Gobernador de emitir una norma de esta naturaleza, peo advierto que se tratan de “sanciones contravencionales” y pueden subsanarse con la aprobación del proyecto en el Poder Legislativo.
De hecho, el artículo seis del proyecto remite la iniciativa a la Legislatura, siguiendo con lo previsto en el artículo 145 de la Constitución Provincial. A pesar de que el período de sesiones ya fue inaugurado, los legisladores aun no informaron cuándo empezarán a sesionar físicamente o virtualmente.