¿Qué diferencias y similitudes hay entre unión convivencial y matrimonio?

Con nuevas terminologías, obligaciones y derechos prescriptos, el Código Civil y Comercial vigente a partir del mes próximo regula el registro de los distintos proyectos de parejas.

26 Jul 2015
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Pareja. Foto de www.deromance.com

Entre los cambios más importantes que trae el nuevo Código Civil, vigente a partir de la próxima semana, se encuentra la regulación y registro de las uniones convivenciales. Si bien tendrán derechos y obligaciones similares a los del matrimonio, no se equiparan y aún mantienen varias diferencias.

¿Qué es unión convivencial? Es lo que comúnmente se llama concubinato.

El nuevo cuerpo legal introduce este concepto y establece requisitos para registrarse como conviviente. “No cualquier convivencia va tener efecto; se requiere que por lo menos hayan convivido dos años, ser mayores de edad y no tener parentesco alguno”, según señaló la abogada Claudina Xamena Zarate, secretaria general de la Escuela de la Magistratura de Salta. 

A partir del 1 de agosto, para que la convivencia tenga efecto jurídico, la pareja solo tendrá que recurrir al Registro Civil, cuya directora en Salta, Mónica Antacle explicó que se podrá acreditar estas uniones por cualquier medio de prueba. “La amplitud probatoria es para facilitar el trámite, en el que se pondrá en conocimiento acerca de los cuatro artículos que regulan la unión”, agregó.

No obstante, “si ya se tiene inscripta una unión convivencial no se podrá registrar una nueva hasta que no se haga el cese de la anterior”, aclaró la funcionaria.

Aquellos artículos que regulan la vida de pareja son los mismos que refieren al matrimonio. Por ejemplo, “los convivientes tienen la obligación de contribuir a los gastos domésticos y mantener el hogar de igual forma que si estuvieran casados”, especifica Xamena Zarate.  También se establece la manera de responder a las deudas con terceros, que para solventarlas deberá ser de forma solidaria.

¿Pero qué sucede si no se inscribe la unión convivencial?

En respuesta a esta cuestión, Luis María Criado de la Asociación de Abogados de Salta aclaró que “en caso de que una pareja opte por no inscribirse, el ordenamiento igualmente le reconoce derechos y obligaciones a ambos integrantes, como ser de asistencia y contribución a los gastos del hogar”.

Estos aspectos de la vida convivencial los equipara de cierta manera con los del matrimonio. Sin embargo, a diferencia de los convivientes, los novios que deseen casarse no tienen la obligatoriedad de convivir. “En el matrimonio se exime la condición de convivir (…) Hay muchos casos por cuestiones laborales o inclusive matrimonios que viven cada uno en sus propias casas, que el viejo código no los contemplaba. Hoy la vida permite todas estas alternativas, como el ejemplo de Tinelli que él vive en un departamento y ella en otro”, ejemplificó Xamena Zarate.

Convenios matrimoniales

El nuevo Código, también permite establecer convenios matrimoniales y pactos de convivencia. Unos responden a una necesidad de quienes se casan y los segundos en función de los convivientes.

Ambos se tratan de un listado o una nómina de bienes que cada integrante va aportar a la vida en pareja, con el valor  de cada cosa, el detalle de deudas y donaciones que se hagan entre ellos.

Se diferencia igualmente en la forma protocolar de registro estos convenios. En caso de matrimonio, las convenciones deben ser hechas por escritura pública, antes de la celebración del mismo.

La pareja tiene que exhibir la escritura y quedará incorporada en el acta de matrimonio, según Antacle. “En el pacto de convivencia no se requiere la escritura pública. Nos bastará que los presentes lo puedan suscribir en el momento de la registración frente al oficial público del Registro Civil”, añadió la funcionaria.

En cuanto a las convenciones matrimoniales, Criado detalló que sólo podrán realizarse sobre los siguientes temas:

-          - Detalle y valor sobre los bienes de cada persona antes del matrimonio.

      - Detalle de las deudas de cada futuro contrayente.

-          -  Las donaciones que se hagan entre ellos.

-          - La elección del régimen patrimonial para el matrimonio.

Sobre este último punto, aclaró “el nuevo ordenamiento establece dos regímenes patrimoniales, uno es el de ganancialidad, muy similar al actual régimen, y otro es el de separación de bienes, en donde con algunas limitaciones cada cónyuge se reserva la administración y disposición de sus propios bienes”.

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