¿Qué se requiere para la legítima defensa que alega Gómez Paz?

El imputado por el homicidio de Javier Trogliero confesó que lo apuñaló pero dijo que lo hizo para defender su vida.

12 Oct 2016
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FOTO LA GACETA

Juan Carlos Gómez Paz confesó haber sido el autor de las puñaladas que terminaron con la vida de Javier Trogliero Álvarez en barrio El Huayco en junio de 2013 pero desde entonces viene sosteniendo que lo hizo para defenderse porque sintió que la víctima estaba por matarlo cuando lo asfixiaba con el antebrazo mientras estaba sobre él en el suelo.

Su abogado, Pedro García Castiella, consideró en diálogo con LA GACETA que están acreditados todos los requisitos exigidos por el inciso sexto del artículo 34 del Código Penal argentino.

La norma establece:

Artículo 34.- No son punibles:

6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:

a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;

c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Según lo expuesto por la defensa del imputado a lo largo del juicio, Trogliero fue el autor de una agresión ilegítima, sin razón ni derecho (ya que no sería en defensa de un bien legalmente protegido como la vida, el honor o bienes materiales).

El segundo punto es probablemente el más discutido ya que el propio García Castiella barajó la posibilidad de que se considere el accionar de Gómez Paz como un exceso en la legítima defensa ya que le asestó cuatro puñaladas a Trogliero, cosa que puede ser interpretada por el Tribunal como un exceso en la defensa, o sea una agresión que supera lo necesario para evitar el ataque.


El autor de Derecho Penal Sebastián Soler definió el exceso como "la intensificación innecesaria de la acción judicialmente justificada", o también como la situación que se produce "cuando el sujeto en las condiciones en que concretamente se halló, pudo emplear un medio menos ofensivo e igualmente eficaz".

Al respecto, el artículo 35 del Código Penal dice que "el que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia".

En ese caso se contempla el artículo 84 que establece que "será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte".

Por último, la defensa alega que no hay pruebas ni versiones de ningún testigo que refieran a algún comportamiento de Gómez Paz que haya motivado el enojo y el ataque de Trogliero.

La exhibición de la reconstrucción virtual presentada por la querella presentó una detallada versión en la que insiste en que Gómez Paz apuñaló por detrás a Trogliero, por lo que niega categóricamente la versión alegada porel imputado.

“No hay posibilidades de que se contemplen ninguno de los disparates que se dijeron aquí, no se puede forzar tanto los elementos de prueba que están en la causa”, enfatizó García Castiella cuestionando la hipótesis vertida por la querella y descartando que las puñaladas hayan sido infligidas estando ambos protagonistas de pie.

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El abogado agregó que su teoría lo demuestra también las manchas de sangre que se encontraron en las tres prendas (camiseta, camisa y campera) de Gómez Paz: “la única forma que se hayan producido esas manchas es cayendo de arriba hacia abajo, no hay otra forma que no sea el derrame”, sostuvo en referencia a su hipótesis que indica que en la pelea su defendido estaba en el piso con Trogliero encima.

Por último García Castiella se despachó: “el CIF seguro busca la verdad y hasta último momento estuvo trabajando en una hipótesis única con nuestros peritos hasta que fue presionado y se le exigió una hipótesis alternativa que vamos a ver cómo la sostienen”.


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Caso Trogliero
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