La muerte de Alejandra Párraga no fue un femicidio, según el fiscal

Ramiro Ramos Ossorio explicó los argumentos jurídicos por los que no aplicó esta figura hasta el momento.

09 Jun 2017
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La muerte de Alejandra Párraga por envenenamiento con cianuro no fue considerado como un femicidio por el fiscal Ramiro Ramos Ossorio a la hora de imputar a Franco Gaspar Cinco. Si bien, la relación de pareja entre ambos es un agravante del caso, no se cumplen otros requisitos que la figura exige.

“La imputación no es por femicidio porque el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal exige que haya una violencia de género, con antecedentes y en este caso no los hay”, explicó el fiscal en diálogo con “Buena Mañana” por Radio 10 aunque luego aclaró que “el encuadre es modificable y puede cambiar si surge algo nuevo”.

Gaspar Cinco está imputado por doble homicidio (dos víctimas) doblemente calificado, en el caso de Alejandra por la relación de pareja prexistente y por el método (envenenamiento), mientras que sobre el pequeño Amir, está calificado por el modo (envenenamiento).

“El envenenamiento refleja una premeditación del resultado y con un mecanismo fulminante”, explicó Ramos Ossorio para graficar que el imputado planeó lo sucedido y se valió de los elementos necesarios que, además, resultaron ser fulminantes.  

Según el representante del Ministerio Público Fiscal, cualquiera de las imputaciones individualmente o conjuntas traen aparejadas la prisión perpetua por homicidio calificado, incluso si se lo condena solamente por una de ellas.

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Una de las cuestiones que todavía la Fiscalía debe terminar de establecer es la intencionalidad. Pese a que se entiende que Gaspar Cinco consideraba al hijo de Alejandra como un estorbo en su relación y que, presuntamente, no planeó matarla a ella, sí es claro que con su plan generó una situación de riesgo común que terminó con la muerte de los dos, así como también pudo haber sufrido las consecuencias cualquier otro personas que hubiese tenido contacto con el cianuro, por lo que podría enrolarse como un dolo eventual o indirecto.

El miércoles, el fiscal le comunicó la imputación y de la prueba en su contra al imputado, quien se abstuvo de declarar. Ramos contó que lo vio sereno, formal, que dio las gracias y se retiró. Ahora él puede pedir declarar en cualquier momento, hacerlo por escrito o no declarar nunca.

Estará detenido por los 15 días reglamentarios en la Alcaldía Judicial y cuando venza ese plazo quizá la Fiscalía presente la solicitud de prisión preventiva.

Respecto de las medidas probatorias que el fiscal ordenará de aquí en adelante se destacan los exámenes médicos, psiquiátricos y psicológicos sobre el imputado, informes ambientales y la toma de más declaraciones testimoniales de allegados y familiares de la víctima y del acusado.

También se solicitaron pericias del CIF pero antes de ser realizadas se deberá garantizar que los científicos no corran riesgos al manipular el material que es altamente tóxico.
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