1. ¿De qué se trata?
La nueva reforma previsional, votada en la madrugada de hoy y luego de 12 horas de debate propone una diferencia de la fórmula actual que contempla, principalmente, la evolución de los salarios y de la recaudación de los recursos tributarios que recibe la Anses. El cálculo que se impulsa con esta reforma tiene en cuenta la variación del índice de precios, en un 70%, y la de un índice salarial, en un 30%. Otro cambio fundamental es que, en lugar de ajustes semestrales como los previstos por la ley actual, las recomposiciones serían trimestrales.
2. ¿Qué es lo que cambia?
Cambia la fórmula de movilidad que alcanza a más de 17 millones de personas, entre jubilados, pensionados, pensiones no contributivas, beneficiarios de asignaciones familiares y AUH. En lugar del ajuste semestral, en base 50% a la evolución de los salarios y 50% de la recaudación, se usará el 70% de inflación y 30% de suba de los salarios formales (Ripte). Y en lugar del aumento semestral, se aplicará por trimestre. En lo inmediato, esto significa que en marzo de 2018 en lugar de otorgarse el aumento semestral de julio-diciembre, que ronda un 12%, se otorgará el aumento de la nueva fórmula de julio a septiembre de 2016, que arroja un 5,7%. Esto lleva a que en el inicio del cambio de fórmula, hay una merma en los haberes y un retraso de hasta 6 meses en el ajuste de los beneficios. Para 2018, antes del bono, se calculaba un “ahorro” para el Estado de casi $ 100.000 millones, indica el diario Clarín.
3. La fórmula para actualizar las prestaciones sociales
La fórmula que rige para la actualización de las llamadas prestaciones sociales (jubilaciones, pensiones y asignaciones universales), que se aplica en marzo y septiembre de cada año, considera el 50% de la variación de la recaudación tributaria de Anses por beneficio y el 50% del cambio de los salarios (Ripte o Indec, el mayor). Es un mix de los aumentos de los recursos tributarios y los salarios en blanco. El aumento, según los cálculos de consultoras privadas, llegaría a un 15% con el índice actual, explican desde Infobae.
4. ¿Cuál es el impacto fiscal de la nueva Ley?
En el empalme entre ambas modalidades de actualización es donde estaría el mayor efecto fiscal, como contracara de una caída en el nivel de la suba que recibirían los jubilados, al menos respecto de lo que estaba previsto. El mecanismo actual dispone compensar todo el segundo semestre de un año con el aumento otorgado en marzo siguiente, en tanto que con la fórmula propuesta en la reforma, el ajuste del tercer mes de 2018 respondería a lo ocurrido con la inflación y los salarios sólo en el tercer trimestre de este año. Las variaciones de este cuarto trimestre, en tanto, serían la base para la compensación de junio. Un grupo de jubilados, sin embargo, recibiría un incremento el mes próximo, explican en La Nación.
5. ¿Qué sucede con quienes cobran haberes mínimos?
Los ejemplos: Los que cobran entre el haber mínimo y $ 7790 y tienen 30 años de aportes. También regiría la garantía del 82% desde enero, en tanto que en marzo se calcularía la movilidad sobre el ingreso actual, y se otorgaría el incremento de 5,7% en caso de que el resultado sea mayor al monto garantizado. Por ejemplo, quien hoy cobra $ 7500, recibiría en enero y en febrero $ 7790. En marzo, como se agrega un 5,7% a los $ 7500, eso derivaría en un haber de $ 7927 y se percibiría esa cifra más un bono de $ 750 ($ 8677 por única vez). En abril y mayo se repetiría el ingreso de $ 7927, y en junio, si el índice de ajuste da un 5,6%, se pasaría a $ 8371. En julio, el ingreso garantizado pasará a $ 8200. En este ejemplo, esta última cifra quedaría superada por lo ya cobrado, por lo que se continuaría percibiendo $ 8371 hasta agosto inclusive.
Los que cobran el haber mínimo y se jubilaron por moratoria (o que por algún motivo no aportaron 30 años). En este caso no sería válida la garantía de un ingreso equivalente al 82% del salario mínimo. El primer ajuste llegaría recién en marzo y el ingreso quedaría en $ 7659; ese mes se sumaría un plus de $ 375, por lo que por única vez se percibiría $ 8034. En abril y mayo seguirían con $ 7659, y en junio el haber se iría a $ 8088 (es un estimado), para mantenerse así hasta agosto.
6. El límite, los $10.000.
Los que cobran hasta $ 10.000. Tendrían la recomposición del 5,7% en marzo más el adicional que, en forma casi generalizada, sería de $ 750. Por ejemplo, alguien con un ingreso de $ 9000, cobraría en marzo $ 9513 más el bono ($ 10.263 por única vez). El haber seguiría en ese nivel y en junio subiría a $ 10.045.
Por otra parte, quienes cobran más de $ 10.000 no recibirán el plus de marzo. Cobrarían solamente las recomposiciones por movilidad que, por ejemplo, llevarían un haber actual de $ 20.000 a $ 21.140 en marzo y a $ 22.324 en junio.
7. ¿Qué sucede con el 82% de movilidad?
La garantía del 82% se dará sobre el salario mínimo, vital y móvil y se aplicará a quienes al momento de la jubilación hayan reunido 30 años de aportes efectivos. Actualmente esa relación es del 81,8%, por cuanto el haber mínimo es de $ 7.246 y el salario mínimo de $ 8.860. Así, cada vez que aumente el salario mínimo, si la jubilación mínima es inferior al 82%, ANSeS ajustará los haberes de los alcanzados por esta garantía. Quedan excluidos los que se jubilaron por moratoria y a quienes no les correspondió el beneficio de la PBU (Prestación Básica Universal). De aquí se infiere que quedan fuera de esta garantía las jubilaciones por invalidez de trabajadores que estaban activos y las pensiones por fallecimiento de los trabajadores que estaban en actividad que no se calculan en base a la PBU. También los que se jubilaron con más de 65 años, compensando años de aportes, explica diario Clarín.
8. Modificación en el pedido de jubilación
Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado podrán optar por jubilarse a los 70 años, y recién entonces los empleadores podrán intimarlos a que inicien el trámite del retiro jubilatorio. Los estatales quedan excluidos. Las mujeres hoy tienen la opción de jubilarse a partir de los 60, con 30 años de aportes, y pasa a ser obligatorio a los 65. Con este proyecto de Ley aprobado, podrán jubilarse entre los 60 y 70. Y los varones la opción rige entre los 65 y los 70 años. Actualmente, la intimación del empleador sólo puede concretarse si el trabajador reúne dos requisitos: tener como mínimo 65 años y al menos 30 años de aportes.
9. Por último, la frase del Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino
"La aprobación de esta reforma no resuelve el problema futuro de Argentina con respecto a un sistema previsional de reparto desfinanciado que sólo tiene un stock de unos USD 60.000 millones acumulados en el Fondo de Garantía y Sustentabilidad (FGS) de la Anses pero un 80% del mismo son títulos públicos del Estado y Lebacs emitidas por el Banco Central de la República Argentina", manifestó a Infobae el Defensor de la Tercera Edad de la ciudad de Buenos Aires, Eugenio Semino.