Actualidad Política

¿Cuáles son los seis ejes del convenio de salud entre Salta y Tarija?

El gobernador Urtubey viajó a Bolivia para firmar un acuerdo de reciprocidad con el estado vecino y de esta manera garantizar los servicios sanitarios para los ciudadanos de ambos países.
05 Mar 2018
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Con la mira puesta en facilitar la prestación de salud para ciudadanos argentinos y bolivianos en ambos países, Juan Manuel Urtubey y su par de Tarija, Adrián Oliva Alcázar, se reunirán hoy para firmar un acuerdo de reciprocidad en la atención sanitaria en ambos territorios. 

El documento, que abre una serie de negociaciones políticas con miras a regular y reglamentar el mecanismo, se firmará sobre seis ejes centrales, establecidos en otras tantas cláusulas:

COOPERACIÓN MUTUA

El Acuerdo Bilateral "tiene por objeto establecer entre las partes compromisos de cooperación y reciprocidad en materia de atención sanitaria en los ámbitos de sus competencias, a fin de garantizar las prestaciones de salud a los ciudadanos de ambos Estados, conforme su normativa vigente y a los acuerdos que en el futuro suscriban el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina".

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ZONA DE INFLUENCIA

"La reciprocidad referida en la Cláusula Primera implica la realización de los esfuerzos destinados a procurar la atención sanitaria a los ciudadanos de ambos Estados, dentro de la jurisdicción territorial del Departamento de Tarija y de la Provincia de Salta".

PROTOCOLOS DE ACCIÓN

"A fin de lograr la coordinación plena de las acciones para el cumplimiento del presente Acuerdo, ambos Gobiernos encomiendan a las áreas específicas en materia de salud, las tareas necesarias para llevar adelante la implementación de los compromisos asumidos, mediante la instrumentación de Protocolos Específicos".

BUENAS INTENCIONES

"Las Partes se comprometen a llevar a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del presente Acuerdo que en forma conjunta se planifiquen e implementen, poniendo sus mejores oficios y empeño para el debido cumplimiento del mismo".

CAUSA COMÚN

"En caso de presentarse controversias en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, las mismas serán resueltas mediante negociación directa y de común acuerdo entre las Partes".

OBLIGACIONES

El presente acuerdo "obliga a las Partes desde su firma, siendo su vigencia indefinida, pudiendo cualquiera de ellas denunciar su finalización poniéndolo en conocimiento de la otra, con un mínimo de cuatro (4) meses de anticipación. En este caso, las Partes determinarán la manera de concluir las acciones pendientes de ejecución, si las hubiere".

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