Actualidad Economía

Siete claves del impuesto a la renta financiera

La reglamentación ahora grava a plazos fijos, acciones, alquileres y bonos.
27 Dic 2018

1. ¿Quiénes van a pagar?

Se comienza a pagar a partir de ganancias por encima de los $66.917,91 durante todo 2018. Ese mínimo no imponible es para cada tipo de inversión y se va actualizando anualmente en base al IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) que publica el Indec.

2. ¿Cuánto se va a pagar?

Habrá distintas escalas dependiendo el tipo de instrumento, por ejemplo, los intereses que obtienen las personas físicas por plazos fijos y por fondos de inversión en pesos, estarán alcanzados por Ganancias, con una alícuota del 5%. Si esas inversiones se realizan en dólares o con cláusulas de ajuste de inflación (UVA o CER), pagarán el 15%. En el caso de que se exceda el valor mínimo, sólo la diferencia será alcanzada por Ganancias. Por ejemplo, sobre una renta de $70.000, solo $3.000 estarían alcanzados por el impuesto.

3. ¿Qué instrumentos quedan exentos?

Sólo quedan exentas del impuesto los fondos en cajas de ahorro, inversiones en acciones de empresas argentinas y las ganancias resultado de una valorización de cuotas partes de fondos comunes de inversión con un mínimo de 70% en acciones argentinas.

4. Tiene efectos retroactivos

La ley 27.430 de reforma tributaria básicamente grava los resultados en concepto de intereses o rendimientos que se originan por colocaciones de capital efectuadas desde el 1 de enero de 2018; en consecuencia, tiene efectos retroactivos. Las medidas publicadas este jueves comenzarán a regir oficialmente desde mañana viernes 28 de diciembre, pero restan resoluciones de la AFIP para detallar los pasos a seguir al momento de pagar el impuesto.

5. Compraventa de dólares.

La diferencia en el tipo de cambio que genera la compraventa de dólares no está gravada por el nuevo impuesto a las Ganancias. Lo mismo sucede con los plazos fijos en dólares, en los sólo se grava a los intereses obtenidos y no las diferencias en el tipo de cambio.

6. Pérdida de dinero en los bonos.

Desde Hacienda habían anticipado que se daría la opción a los ahorristas de afectar los intereses recibidos en el período fiscal 2018 al costo computable del bono, disminuyéndolo en ese monto, como finalmente se especificó en el último párrafo del decreto reglamentario. Un ejemplo numérico para explicar la mecánica es el siguiente: un inversor compra un bono (que paga cupones a lo largo del tiempo) a $100 y lo vende a $80 un tiempo después. Es decir, incurrió en una pérdida de $20. Sin embargo, si en el año cobró un cupón de $10, la regla tributaria original indicaba que debería tributar por ese monto, a pesar de haber registrado una disminución del valor del capital invertido.

7. ¿Cómo se aplicará a la compraventa de inmuebles?

Con la nueva reglamentación, el pago de impuesto a las Ganancias por la compraventa de inmuebles reemplazará al impuesto anterior: el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) que paga el propietario y que representa el 1% del precio de venta. De esta manera, antes el impuesto regía sobre el total de la venta y ahora sólo se toma en cuenta la diferencia entre el precio de venta menos el costo.