La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores para los aportes y contribuciones al régimen de la Seguridad Social en aproximadamente un 51%. Los aportes están a cargo del trabajador y las contribuciones están a cargo del empleador.
Los importes mensuales a pagar en concepto de aportes y de contribuciones se determinan dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores, según lo detalla la AFIP en su página web.
De esta forma, a partir del próximo mes por el personal que cumple menos de 12 horas semanales el monto total a abonar será de $ 310,31. Para los trabajadores que realizan su tarea entre 12 y 16 horas por semana, la suma a pagar por el empleador asciende a $ 530,18. Y para aquellos que trabajan más de 16 horas semanales será de $ 1.612,19.
La AFIP recordó que las contribuciones se pagan a mes vencido y los empleadores tienen tiempo hasta el día 10 de cada mes para abonarlas sin intereses, sino deben agregarse los intereses punitorios y resarcitorios. La entidad estatal informó, precisamente, que el próximo vencimiento es el 10 de febrero.
Los valores de los aportes y contribuciones al régimen de la Seguridad Social para los trabajadores de casas particulares se actualizan anualmente en forma automática, de acuerdo a un porcentaje igual al acumulado por las subas que tuvieron durante el año previo las jubilaciones a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). El mecanismo en el mismo que se utiliza para adecuar las cotizaciones previsionales del monotributo.
La AFIP es clara en cuanto las remuneraciones para los empleados domésticos. Indica que el pago deberá realizarse en días hábiles, en su lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios. Deberá efectuarse en dinero en efectivo y, si esto no es posible por alguna disposición legal contraria, el pago se realizará mediante cheque a la orden del trabajador o por depósito bancario sin costo alguno para el personal.
El organismo federal señala también las fechas en que se debe abonar el salario de esta clase de trabajadores. Para el personal mensualizado establece que debe hacerse dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario. En cambio, para el personal remunerado a jornal o por hora se realizará de una forma convencional, al finalizar cada jornada o cada semana. Si el trabajador realiza horas extras en días comunes, el empleador deberá abonar un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual . Si lo hiciera en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriado, el empleado tendrá derecho a un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual.
Como todos los trabajadores, los empleados domésticos tienen derecho a cobrar aguinaldo. Este debe abonarse a la finalización de los semestres de junio y diciembre. Se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre. (Télam)