El fiscal Marcos Ezequiel Molinati ordenó distintas diligencias para determinar si el ciudadano salteño que regresó de Europa recientemente -y que se convirtió en el primer caso positivo por coronavirus Covid-19, confirmado por la ministra de Salud de Salta, Josefina Medrano-, acató el protocolo sanitario vigente para evitar la propagación del virus.
El salteño contagiado de Coronavirus asegura que sí tomó todos los recaudos
El hombre de 40 años llegó de Europa e ingresó a Salta el 12 de marzo y, de acuerdo a lo informado por la titular de la cartera sanitaria provincial, “presentó síntomas desde ese día y permanece aislado e internado en una institución”.
Por disposición del procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, el fiscal Molinati investiga si el ciudadano cumplió con el protocolo establecido en el marco de la Emergencia Sanitaria nacional y provincial.
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Según algunas fuentes, el ciudadano podría haber incurrido en la violación de la obligación de someterse a la cuarentena al no haber informado sobre su situación, apenas aterrizó en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini.
Entre las primeras medidas ordenadas, el fiscal se constituyó en el establecimiento sanitario y el aeropuerto local, Martín Miguel de Güemes.
¿Qué pena recibiría el salteño si violó la cuarentena?
La investigación penal comenzó ante la posibilidad de que el salteño haya incurrido en el delito del art 205 del Código Penal.
El Decreto de Necesidad y Urgencia dictado el jueves 12 de marzo pasado, por el Poder Ejecutivo Nacional, establece una serie de medidas para evitar la propagación del coronavirus. Entre ellas figura la obligatoriedad de permanecer aislados durante 14 días para aquellas personas que presenten síntomas de la enfermedad o que hayan ingresado a la Argentina provenientes de los países más afectados por la enfermedad.
Según establece el DNU quienes violen el aislamiento serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en el artículo 205 del Código Penal, que tipifica los delitos contra la salud pública. El artículo 205 establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
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