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Paso a paso: los requisitos para solicitar los créditos a tasa 0 para monotributistas

El monto máximo será de $150.000, en tres pagos. Cómo inscribirse.
03 May 2020
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Los monotributistas y autónomos que cumplan con los requisitos  establecidos por el Gobierno podrán solicitar desde mañana y hasta el 29 de mayo un crédito a tasa de interés cero por hasta $ 150.000, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia a la Producción y el Trabajo (ATP) lanzando para mitigar la crisis económica por la pandemia de coronavirus.

Requisitos

Para hacerlo deberán ingresar al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ingresar a su cuenta con Clave Fiscal (nivel de seguridad 2) y clickear en la opción "Crédito Tasa Cero".

Una vez dentro se le informará si está en condiciones de solicitar el crédito y, de estarlo, cuál es el monto máximo que puede pedir de acuerdo con su categoría.

Quienes puedan pedir el crédito deberán confirmar que quieren hacerlo y completar una serie de datos: monto de préstamo que desea solicitar, Clave Bancaria Uniforme (CBU) y número de tarjeta de crédito asociada al mismo banco de la cuenta que se está informando.

A través de la tarjeta se acreditará el total del crédito en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un máximo de $150.000.

En caso de no tener un tarjeta de crédito, el Banco Central (BCRA) ordenó a las entidades financieras que le garanticen una estos clientes sin ningún costo, de modo que pueda utilizar el crédito que le fue asignado.

Para solicitar el préstamo, las personas necesitan haber registrado previamente en la web de la AFIP su domicilio fiscal electrónico: correo y teléfono usados como canal de contacto

Al finalizar la carga de la información la AFIP le enviará los datos al Central para que los verifique y, en caso de que se determine que la solicitud no puede avanzar, el organismo recaudador le informará al solicitante los motivos por los cuales se le deniega el crédito, detalló Télam.

La AFIP también le informará al Central las cuotas impositivas y previsionales del Monotributo para los períodos fiscales de mayo, junio y julio de modo que ese dinero se sume al crédito recibido para que el organismo pueda descontarlo en concepto de pago de esas obligaciones.

Quienes estén adheridos al débito automático deberán solicitar un "stop debit" por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad, según prevé el mecanismo establecido por la AFIP.

Los montos disponibles

Una vez completado este proceso el banco elegido tendrá 48 horas hábiles para proceder a la acreditación de la financiación que será de hasta $150.000 para las categorías D en adelante, de hasta $104.370 para la categoría C, de hasta $78.277 para la categoría B y de hasta $52.184 para la categoría A de Monotributo.

Los bancos no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento, y deberán arbitrar mecanismos para la distribución de las tarjetas.

Datos del organismo estiman que cerca de 2,4 millones de personas estarían en condiciones de tramitar el crédito, incluidos los más de 450.000 monotributistas de las categorías A y B que recibieron el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Los excluidos

No podrán acceder al beneficio los monotributistas que facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados o hayan hecho compras mayores al 80% de sus ingresos promedio mensual.

Tampoco los que hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados.

En el caso de los autónomos, no podrán solicitarlo si están inscriptos en el régimen de monotributo o si son integrantes de directorio de sociedades comerciales.

Por último, quienes accedan al crédito deberán usar el dinero de forma electrónica, es decir, no podrán retirarlo en efectivo ni tampoco comprar dólares o realizar operaciones en el mercado bursatil.

Asimismo, la autoridad monetaria informó el viernes que los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos no están alcanzados por el Impuesto sobre Ingresos Brutos.

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