Como pautas obligatorias mínimas, el centro comercial deberá garantizar que el acceso de clientes no implique concurrencia y permanencia de personas en espacios comunes. Para ello se deberá establecer un control de ingreso, permanencia y circulación interno.
Además, se obligará a implementar un procedimiento de control de temperatura corporal de las personas que ingresen, empleados y clientes, mediante dispositivos infrarrojos de medición sin contacto.
La circulación deberá realizarse con protección sanitaria, distancia social y sin concentración de personas, prohibiéndose la actividad de cines, salas de juego y salas infantiles, patios de comida, y espacios de concentración y permanencia de personas.
La actividad se podrá realizar de lunes a sábados, sólo hasta las 20 horas.
Con intervención del Comité Operativo de Emergencia, la Secretaría de Industria, Comercio y Empleo, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, habilitará la actividad comercial de shoppings, centros comerciales y galerías.
La actividad se podrá realizar de lunes a sábados, sólo hasta las 20 horas. A tal fin, los interesados deberán presentar solicitud de aprobación y Protocolo de Funcionamiento y Operación correspondiente a través del mail: privadaseccomercio@gmail.com.
En virtud de la Resolución 24/20 del C.O.E., dicho protocolo deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y provinciales, y detallar el compromiso de fiscalización por parte de la entidad solicitante.
IMAGEN DE LA GACETA