Por Agustín María Wilde
PARA LA GACETA - TUCUMÁN
La redacción de un reglamento constitucional para Misiones
Siendo vocal de la Primera Junta, Manuel Belgrano comandó la expedición al Paraguay, en cuyo trayecto tomó contacto con los pueblos originarios de Misiones y deploró que «los desgraciados naturales bajo el yugo de hierro» fueran explotados. Como vocero de la buena nueva revolucionaria, dirige una proclama a los indígenas misioneros: les dice que por mandato de la Junta y en nombre de Fernando VII, venía a restituirles los «derechos de libertad, propiedad y seguridad de que habéis estado privados por tantas generaciones». «Aquí vemos ya al defensor de los derechos del hombre, en sus ilusiones y aspiraciones, anatematizar en nombre del Rey absoluto la larga tiranía de tres siglos que había pesado sobre la América» 1, señalaba Mitre.
Pero no por un sentimentalismo hacia los nativos sino por la igualdad jurídica que deben gozar, el general Belgrano decide definir los derechos y deberes de las personas y del gobierno de estos pueblos indígenas. Desde Tacuarí, el 30/12/1810 redacta un «Reglamento para el régimen político y administrativo y reforma de los Pueblos de Misiones».
Este documento de 30 artículos reúne normas avanzadas sobre la igualdad de derechos entre naturales y españoles (v.gr., para el acceso a empleos públicos), la distribución de la propiedad y reforma agraria. Establece, también, la abolición de la servidumbre indígena, de los tratos inhumanos y cargas tributarias. Asimismo, regula lo referente a la fundación de escuelas (con un fondo propio), a la creación de milicias y a libertad de comercio. Y organiza el gobierno y la administración de justicia (a cargo del corregidor, de los alcaldes de los cabildos y del gobernador de los Treinta Pueblos, con apelaciones ante la Junta en materia de gobierno y ante la Real Audiencia en casos de carácter contencioso).
Aunque en la haz este texto se asemeja a las disposiciones coloniales (por la pervivencia de ciertas instituciones), ello obedece a que el pasaje a un orden republicano sucedía justo en ese año 1810 con la Revolución. Pero en el cogollo se ven las concepciones radicales e igualitarias que Belgrano formula precozmente si se piensa que «ni a comienzos ni a mediados del siglo XIX, lograría el radicalismo latinoamericano traducir sus propuestas en proyectos constitucionales sólidos» 2.
En efecto, este reglamento con el que el exsecretario del Consulado procuró solucionar el pauperismo de los indígenas de Misiones, no llegó a efectivizarse. Por cierto, se adelantó a medidas de la Asamblea de 1813 y a tesituras de Artigas sobre las minorías étnicas; y hay autores que ven en este boceto de constitución, un primer código del derecho público provincial, aunque se suele reconocer con ese cariz al estatuto santafesino de 1819.
La exposición sobre la constitución de monarquía temperada incásica
Vuelto de su misión en Londres a fines de 1815, Belgrano trajo una buena impresión del modelo inglés de monarquía parlamentaria. De hecho, ya se había inclinado otras veces por una monárquía limitada: en 1809, cuando pretendió entronizar en el Río de la Plata a la infanta Carlota Joaquina bajo un régimen monárquico-constitucional, y como diplomático, al tratar de coronar al infante Francisco de Paula en el «Reino del Plata, Chile y Perú», para el cual había proyectado una constitución que protegía las libertades civiles, con el ejecutivo en el rey y sus ministros y el legislativo bicameral (nobles/obispos y representantes del común).
En ambos casos fue una estratagema: con el intento carlotista, los criollos abrigaron «en su plan una inmediata independencia con un procedimiento incruento» 3, y con el recurso del infante los patriotas buscaron preservar la independencia que de hecho tenían desde la Revolución a cambio de un reinado en el Plata.
Al avistar el peligro de la Restauración para la lucha independentista y el desorden de las Provincias Unidas, no parece un devaneo «la vocación monárquica de los hombres públicos argentinos, la que enraizaba en una larga tradición, [....] vigorizada por el temor a la anarquía» 4. En este sentido, reunido ya el Congreso de Tucumán -que debía discutir la forma de gobierno de las Provincias Unidas- consultó al doctor Manuel Belgrano su parecer.
En la sesión secreta del 6/07/1816 Belgrano expuso al Congreso que como Europa se disponía a «monarquizarlo todo», imitando la «constitución de monarquía temperada» inglesa, convenía a las Provincias Unidas adoptar «una monarquía temperada, llamando la Dinastía de los Incas por la justicia que en sí envuelve la restitución de esta Casa tan inicuamente despojada del Trono, por una sangrienta revolución que se evitaría [...] con esta declaración y el entusiasmo general de que se poseerían los habitantes del interior [...]».
Con esta peculiar proposición, el creador de la bandera dedujo que como la política europea se regía por el retorno de las monarquías según el principio de legitimidad dinástica, era razonable para entablar negociaciones instituir en Sudamérica una fórmula política con su más legítimo monarca: un inca. No obstante, esa monarquía bajo la dinastía incaica sería de tipo constitucional, garantizando los derechos individuales y la división de poderes.
Además, Belgrano pensaba -según la neoescolástica- que los dueños de los dominios americanos eran los indígenas. Hay allí una convicción del prócer y no mera conveniencia. Algunos indican que «la consagración de un descendiente de los antiguos monarcas peruanos podría suscitar la adhesión masiva de los aborígenes a la causa de la independencia» y resultar «de esta forma consolidada la situación de los ejércitos patriotas en el Alto Perú, viéndose facilitado el acceso a Lima» 5. sin notar el espíritu americanista de Belgrano -y de muchos congresales-, proclive a reunir las distintas áreas del subcontinente, una vez liberadas. Por ello, la independencia se declaró en nombre de las Provincias Unidas en Sudamérica.
Hecha esa Acta de emancipación sudamericana -traducida en quichua y aymará-, faltaba aún debatir sobre la forma de gobierno del nuevo Estado. Y dicha forma de gobierno se plasmaría de inmediato en la carta constitucional que el Congreso debía dictar como primordial objetivo, pues en el uso corriente de la época «la voz constitución queda subsumida en la de formas de gobierno» 6. De ese tema pendiente habla Belgrano en carta a Rivadavia desde Tucumán (8/10/1816): «Se han contentado con declarar la independencia, y lo principal ha quedado aún en el aire: [...] porque país que tiene un Gobierno [...] sin Constitución, jamás podrá dirigirse sino por la arbitrariedad».
A fin de cuentas, la propuesta belgraniana del Inca no prosperó, pese a tener adeptos durante el debate sobre la forma de gobierno, del que surgió la forma monárquica, sin precisiones. Tal incerteza continuó al sancionarse en 1819 la Constitución sin una forma de gobierno definida pero con una forma de Estado unitaria, causa de la caída del poder central en Cepeda, cuando ya se apagaba la vida del héroe de Tucumán y Salta.
© LA GACETA
Agustín María Wilde – Historiador y abogado.
Notas:
1) Bartolomé Mitre: Historia de Belgrano y de la Independencia Argentina, T.I, 4a y definitiva edic. corregida y aumentada, Buenos Aires, Félix Lajouane Editor, 1887, cap. XI, p. 358.
2) Roberto Gargarella: La sala de máquinas de la constitución. Dos siglos de constitucionalismo en América Latina (1810-2010), Buenos Aires, Katz, 2014, p. 24.
3) Raúl S. Martínez Moreno: Belgrano. El Ciudadano Ejemplar, Editorial de Derecho e Historia, Tucumán, 1959, p. 35.
4) Carlos A. Floria y César A. García Belsunce: Historia de los argentinos, T.1, Buenos Aires, Larousse, 1997, p. 385.
5) A. Romero Carranza, A. Rodríguez Varela y E. Ventura: Historia Política y Constitucional Argentina (1776-1989), Buenos Aires, Círculo Militar, 1992, p. 79.
6) Noemí Goldman: «Constitución». En Goldman, Noemí (dir.): Lenguaje y Revolución. Conceptos políticos clave en el Río de la Plata, 1780-1850, 2a edic., Buenos Aires, Prometeo Libros, 2008, p. 39.