La pandemia del coronavirus ha sacado de foco, por un tiempo, las cuestiones vinculadas con las obligaciones tributarias. Sin embargo, se están produciendo algunos vencimientos, se han prorrogado otros y hasta el fisco está dando planes de facilidades de pago de deudas fiscales que pueden ser tomadas en cuenta para que esos impuestos no se conviertan en una bola de nieve hacia el futuro.
Tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), como la Dirección General de Rentas de Tucumán (DGR) han puesto a disposición de los deudores algunos regímenes que prevén quita de intereses y otros beneficios para ponerse al día con los impuestos.
También hay que tomar en cuenta lo que está sucediendo con las declaraciones juradas de Ganancias y de Bienes Personales.
1.- El escenario
Durante el período de aislamiento obligatorio, en general, las PyME fueron beneficiadas por algunas medidas económicas de alivio para paliar el impacto de la contracción en la economía. La más representativa es el programa ATP (Asistencia al Trabajo y Producción), que otorgó subsidios a los empleadores para el pago de sueldos a sus empleados formales, sobre todo en empresas altamente afectadas por la pandemia. Esto se complementó con la reducción y la prórroga del pago de las contribuciones a la seguridad social. Respecto del cobro de tributos, se suspendió hasta el 31 de este mes inclusive, el proceso de iniciación de juicios de ejecución fiscal. En lo financiero, el Gobierno nacional diseñó líneas de crédito a tasa cero para monotributistas, con una modalidad especial que se gestiona a través de la web de la AFIP y el crédito para que las empresas puedan pagar la nómina salarial, entre otras medidas. No obstante, los plazos para los trámites fiscales se vencen a medida que avanza el calendario anual. Los fiscos han prorrogado algunos vencimientos y beneficios como acogimiento a las moratorias, que les dan un respiro a los contribuyentes, pero hay que estar atentos porque en los próximos días algunos de ellos estarán venciendo.
2.- Moratoria de la AFIP
El 31 vence el plazo para adherirse a la moratoria por impuestos nacionales (Ley 27.541), que incluye a los sujetos que posean certificados MiPyME, monotributistas o entidades sin fines de lucro. No obstante, el Gobierno presentó un proyecto de ley para ampliar los beneficios de la moratoria actual para aquellos que no son MiPyME puedan ingresar deudas vencidas hasta el 30 de junio último, lo que permitiría incorporar algunos meses (diciembre de 2019 a junio pasado), con efecto de la contracción de la actividad por la pandemia. El proyecto presenta también una tasa de financiación mas favorable. Algunos tips de la moratoria vigente: la adhesión a la moratoria vence el próximo viernes. Incluye deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019. Debe obtener el certificado MiPyME hasta el viernes. Además, la financiación será hasta 120 cuotas, con una quita del 15% por pago de contado. Habrá una reducción considerable de los intereses, de acuerdo con el período fiscal de vencimiento. Asimismo se estableció la eximición de intereses por deuda que se haya cancelado el capital hasta el 23 de diciembre de 2019 y una refinanciación de planes vigentes
3.- Moratoria de Rentas
Estará vigente hasta el 30 de noviembre. Los contribuyentes podrán adherirse para regularizar deudas vencidas al 31 de mayo, por los impuestos a los Ingresos Brutos, Salud Pública, Sellos, Automotor, Inmobiliario, entre los principales). Para gozar el máximo beneficio deberá acogerse hasta el viernes. Para ingresar, hay que tener canceladas las obligaciones vencidas al 1 de junio hasta el mes de adhesión a la moratoria, de acuerdo con el impuesto que va a regularizarse. Prevé reducciones de los intereses que correspondan liquidarse. Si se acuerda hasta el viernes, será del 90% por pago al contado, 70% mediante pagos parciales y 80% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta mayo de 2021. Si el deudor se adhiere hasta el 30 de septiembre, la baja será del 80% por pago al contado, 60% mediante pagos parciales y 70% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta mayo de 2021. Si se acoge hasta el 30 de noviembre, será del 70% por pago al contado, 50% por pagos parciales y 60% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta mayo de 2021. El trámite es a través de la web. El contribuyente deberá ingresar con clave fiscal “Trámite web” en www.rentastucuman.gob.ar. Los requisitos para el trámite es tener clave única de identificación tributaria, CUIT otorgado por la AFIP y constituir domicilio fiscal electrónico de La Dirección General de Rentas de Tucumán.
4.- Con más plazo
La obligatoriedad de la presentación de declaraciones juradas “informativas” para empleados en relación de dependencia y jubilados, será a partir de los sueldos iguales o superiores a $ 2 millones durante 2019 (el umbral para 2018 era de $ 1,5 millón). Además, se extendió el plazo para la presentación de ambas declaraciones hasta el 31 de agosto. Para las declaraciones juradas informativas hay que tener en cuenta: no estar inscriptos en Ganancias o Bienes Personales; en este último caso, no debe superar el mínimo, mientras que para Ganancias el saldo de la declaración jurada no debe arrojar saldo a pagar. No corresponde pago, porque son declaraciones juradas Informativas. En el caso que arroje saldo a pagar o a favor serán Determinativas. No es obligatorio obtener CUIT, pero sí será necesario acceder con clave fiscal.
5.- Determinativas
Los sujetos, personas humanas y sucesiones indivisas que tengan la obligación de presentar DDJJ, y, en su caso, del pago de Ganancias y/o Bienes Personales del período fiscal 2019, la AFIP les prorrogó el vencimiento para presentar el formulario en la web de AFIP entre el 10 y el 12 de agosto, según la terminación de CUIT. Los vencimientos del pago operarán un día después del vencimiento. Se encuentran obligados a presentar una declaración jurada y a obtener la CUIT, dar de alta el impuesto a través de la web de AFIP y contar con la correspondiente clave fiscal. En Ganancias, será obligatorio su presentación cuando obtengan ganancias para aquellos sujetos alcanzados por las disposiciones de la ley del impuesto específico, excepto para los que hayan sufrido retenciones en carácter definitivo, o en el caso de empleados y jubilados que se le haya retenido correctamente. En este caso, se declararán la totalidad de rentas obtenidas por cada categoría y determinará el impuesto aplicando la alícuota progresiva del Artículo 90. Se deberá declarar la totalidad de los bienes que posee el contribuyente, valuados en general a su costo de incorporación. También deben declarar los consumos a través del cuadro de justificación patrimonial, que “justifique” el nivel económico del contribuyente. En el caso de Bienes personales, deberá considerar los bienes que posea al 31 de diciembre pasado, pero valuados según la ley de ese impuesto, mientras superen los $ 2 millones, o porque estén inscriptos en el impuesto. Se aplica una tasa progresiva entre 0,5% y el 1,25% para los bienes del país y una alícuota diferencial para los bienes del exterior, cuyo máximo es el 2,25%, salvo que se haya realizado su repatriación. Los inmuebles destinados a casa-habitación desde el período 2019, no estarán alcanzados por el tributo cuando la valuación del inmueble, resulte igual o inferior a $ 18 millones. Para todas las DDJJ, se utilizarán plataformas web a través de los servicios web “Ganancias Personas Humanas-Portal Integrado” y/o “Bienes Personales web”, donde el contribuyente deberá ingresar a la página de la AFIP con clave fiscal.
Obligaciones fiscales
A.- recategorización de monotributistas
El 20 de julio venció el plazo para la recategorización del Régimen Simplificado, pero el pago de la nueva categoría podrá ser ingresado a partir de agosto. Quienes no hayan cumplido con la obligación o se hayan recategorizado, y la actualización exteriorizada no resulte consistente con los datos que posee la AFIP, el organismo podrá recategorizar de oficio. Los casos más comunes en la práctica son aquellos en que los monotributistas efectúan gastos y compras inherentes a la actividad o realizan gastos personales, o poseen acreditaciones bancarias por un valor que supera el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado. En ese caso, la AFIP procederá a la recategorización de oficio, asignando a la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de ese valor, según la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles. En caso de recategorización de oficio, el contribuyente puede presentar a través de la web de la AFIP, el recurso en la opción “presentación del recurso de apelación Artículo 74 Decreto 1397/79”.
B.- Impuesto cedular “renta financiera”
Las personas humanas deberán declarar los resultados de las inversiones financieras y otras rentas, más conocidas como “renta financiera”. Los que deban cumplir con la DDJJ del impuesto cedular también fueron beneficiados con la medida, pudiendo cumplir con la obligación de presentación y pago entre el 11 y el 13 de agosto.
C.- Otras definiciones
La AFIP puso a disposición del tributario datos del período del contribuyente, a través del servicio web con clave fiscal “nuestra parte” en los módulos de presentación de DDJJ y de los demás servicios disponibles, información útil para la liquidación de estos impuestos. Por ejemplo, en Ganancias “empleados” pueden observarse los sueldos brutos y aportes a la seguridad social (información declarada por empleador en F-931). En Empleador/es, deducciones generales, carga de familia, pago a cuenta y beneficio contribuyente cumplidor, eso en Siradig Trabajador (F-572 web del empleado).