La Justicia de Salta hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Salta en demanda a las clínicas privadas que se negaban atender a pacientes con covid-19, siendo afiliados a obras sociales.
El juez de Garantías de 2, Ignacio Colombo, ordenó a los sanatorios del sistema privado a abstenerse de derivar automáticamente al sistema sanitario público consultas referidas a sintomatologías compatibles con COVID 19 de afiliados de obras sociales. Además, deberán priorizar, junto con todos los seguimientos y cirugías médicas esenciales, al tratamiento de los pacientes con esta patología.
Todo ello en virtud de una atención solidaria e igualitaria que impone la situación de pandemia que se está enfrentando y para evitar y prevenir un desborde del sistema de salud.
Esta decisión fue tomada en base a las Constituciones de la Nación y la Provincia que determina la protección de la salud y la vida de los habitantes y residentes del territorio salteño en un marco de “igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales”.
Además, se instó a las partes a continuar con el diálogo necesario para tratar de modo mancomunado y atendiendo con la mayor eficiencia posible a los salteños ante la presente crisis sanitaria.