Si bien el gobierno salteño no dictaminó el retroceso a fase uno, la actividad laboral se resentirá notablemente desde mañana y por esto las frecuencias del transporte público también se modificarán.
La resolución aprobada por el Comité Operativo de Emergencia indica que desde el 9 y hasta el 15 de septiembre quedarán restringidas las actividades gastronómicas; gimnasios, centros comerciales, galerías, ferias, peluquerías y comercios en general. La medida también alcanza a las actividades recreativas en parques y plazas.
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Por estas nuevas disposiciones, en el departamento Capital, los supermercados podrán abrir los días 9, 10, 11 y 12 de septiembre de 2.020. Solo podrán ingresar los días 9 y 11, las personas cuyo DNI termine en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días 10 y 12, las personas cuyo DNI termine en número impar (1, 3, 5, 7, 9). Los días 13, 14 y 15 de septiembre de 2.020 los supermercados deberán permanecer cerrados.
Solo quedan al margen de estas medidas las actividades esenciales de salud, seguridad, estaciones expendedoras de combustible, delivery de alimentos, comercios de proximidad (drugstores, despensas, y kioscos) y farmacias. Los bancos también seguirán atendiendo al público.
Desde mañana también quedarán suspendidas todas las actividades, eventos y celebraciones religiosas con público en iglesias y templos de entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las cuales sólo podrán llevarse a cabo para su difusión por medios digitales de comunicación.
FOTO ILUSTRATIVA. Archivo LA GACETA
En la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, la atención al público se disminuirá porque deberán funcionar con un esquema de guardias presenciales mínimas, debiendo la autoridad de cada área garantizar la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria, y pudiendo requerir la presencia de los agentes que estime estrictamente necesarios, en los lugares y horarios de trabajo que considere convenientes para tal fin. El personal que no asista a sus lugares de trabajo, deberá prestar servicios en forma remota, desde sus domicilios, con la modalidad de teletrabajo.