Firmados el convenio entre los gobiernos de Salta, Tucumán y Santiago del Estero, para el tránsito interprovincial, se informó cuáles serán los requisitos para la libre circulación de las personas que realizan algunas de las actividades declaradas esenciales de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754.
Salta acordó la circulación con Tucumán y Santiago del Estero
¿Cuáles son esas actividades permitidas?
Estarán permitidas para la circulación los sectores de: las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; actividades y servicios vinculados con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca y el transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, la actividad minera y las actividades industriales, materias primas, maquinarias e insumos y transporte de caudales.
¿Cuáles rutas estarán habilitadas para el ingreso y egreso?
Se definió el ingreso a las provincias a través de las rutas nacionales Nº 9, 34, 40, para el límite con Tucumán, y las rutas nacionales N° 34 y 16, y rutas provinciales N° 175 y 2 para el límite con Santiago del Estero
¿Cuáles son los requisitos que pedirán cumplir en los controles policiales?
Al ingreso y egreso deberán presentar al control policial y sanitario de cada jurisdicción la siguiente documentación:
Documento Nacional de Identidad
Certificado Nacional Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
Certificado o Constancia, con una antigüedad máxima de 14 días de la fecha de toma de muestra, de estudio realizado con algún método de diagnóstico antígeno disponible en el país para SARS CoV2 y/o test de detección de anticuerpos con resultados IgG (+) e IgM (-) para cada persona que ingrese a la provincia.
Declaración Jurada firmada que las personas autorizadas a ingresar no utilizarán el certificado para circular en zonas urbanas, así como también, de su autorización expresa a permitir el rastreo de su recorrido mediante el sistema de registro que cada jurisdicción habilite a tal fin. Detallar el recorrido y el lugar donde residirá y donde prestará servicio y/o entregará los insumos o mercaderías.
Protocolo sanitario aplicable y específico aprobado por la autoridad sanitaria provincial de la jurisdicción en donde se ejecuten efectivamente los servicios o se desarrolle la actividad.
La capacidad máxima de ocupantes por vehículo es de dos personas y todas ellas deberán usar barbijos y/o tapabocas, contar al alcance con alcohol en gel al 70 % o su equivalente.
Los ingresantes deberán someterse a control de temperatura por parte del personal sanitario o policial cada vez que le sea requerido y en caso que se estime necesario por cuestiones sanitarias deberán someterse a un nuevo test rápido IgM e IgG para sars-Cov2 o PCR.
Los tripulantes del vehículo no podrán realizar paradas intermedias entre las zonas limítrofes y el lugar de trabajo comprometiéndose a seguir todas las indicaciones de las autoridades policiales de cada jurisdicción.
El reingreso a la provincia de origen deberá realizarse dentro de los 7 (siete) días de realizado el cruce limítrofe y se deberá informar al personal policial lugar de procedencia y destino
¿Qué pasa con la circulación a las otras provincias?
El ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, Martín de los Ríos dijo que estos convenios (que tiene una duración provisoria de 30 días) apuntan, entre otros puntos, a la circulación del sector productivo esencial que debe ir a trabajar a campos de las distintas provincias. “Estamos trabajando para firmar estos entendimientos también con las provincias de Catamarca y Jujuy del NOA, y las provincias de Chaco y Formosa del NEA”, aseguró.