Con el objetivo de impedir que las personas que afronten procesos o condenas judiciales accedan a cargos electivos, la Cámara de Diputados de Salta avanzó en la media sanción del proyecto de ‘ficha limpia’.
En su artículo dos, el proyecto destaca que ante el incumplimiento de esta normativa, la candidatura de la persona infractora podrá ser impugnada por el Tribunal Electoral de la Provincia.
De acuerdo a lo que establece la iniciativa, no podrán acceder a cargos las personas que afronten condenas por los siguientes crímenes:
a.- Cometidos en contra la Administración Pública previstos en el Titulo XI del Libro Segundo del Código Penal, en los Capítulos VI: Cohecho, tráfico de influencias y fraude en perjuicio de la administración pública; VII: Malversación de caudales públicos; VIII: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita; IX: Exacciones ilegales; IX bis: Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y XIII: Encubrimiento”.
b.- Los cometidos contra el Orden Económico y Financiero previstos en el Titulo XIII. Los supuestos previstos en el presente inciso se extenderán desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o bien hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.
c.- Los cometidos contra las personas comprendidos en los artículos 80 incisos 4), 11) y 12) del Título I del Libro Segundo del Código Penal.
d.- Los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal.
e.- Los cometidos contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
f.- Los cometidos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 146 del Título V del Libro Segundo del Código Penal.