La Cámara Federal de Apelaciones resolvió hoy confirmar los procesamientos de todos los imputados en la causa que se sigue contra el juez Federal Raúl Reynoso y otras siete personas por presuntamente formar parte de una asociación ilícita que beneficiaba a detenidos por narcotráfico a cambio de bienes.
También rechazó los pedidos de la fiscalía de dictar la prisión preventiva de los imputados por lo que todos continuarán libres. Solo Reynoso debería ser detenido pero no lo será producto de continuar con fueros. La resolución también mantuvo los embargos dispuestos por el juez Federal Julio Bavio.
Sobre la prisión preventiva a Reynoso
Al suspendido juez, la Cámara también lo consideró prima facie autor responsable de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefe u organizador (art. 210 segundo párrafo del C.P.), concusión - nueve hechos- (art. 266 del C.P.), en concurso real (art. 55 del citado texto legal) y prevaricato en seis hechos.
El juez es el único de los imputados sobre el que pesa la prisión preventiva, aunque no se hará efectiva mientras tenga la inmunidad de la investidura. Los jueces ratificaron la decisión de Bavio en este sentido en virtud de que “las constancias examinadas mostrarían que ha propendido con su actuación a facilitar la impunidad e incluso la fuga de integrantes de organizaciones criminales de envergadura provocando con su accionar un daño social inconmensurable” y porque consideraron que cuenta con los medios y recursos necesarios en caso de querer ausentarse de la justicia y obstruir la investigación.
Además resaltaron que la posibilidad de fuga se extrae del número de entradas y salidas del país por la frontera norte y por el comprobado comportamiento hostil que el Juez Reynoso tuvo para con los testigos de esta causa.
La libertad de los demás imputados
Sin conceder el reclamo de los fiscales, la Cámara aclaró que todos los demás imputados continuarán en libertad debido a que los delitos por los cuales se encuentran procesados poseen una escala penal que admitiría –en caso de ser condenados- una condena de ejecución condicional, lo que descartaría en principio la posibilidad cierta de que fueran a ausentarse del accionar de la justicia
Evaluaron también que los nombrados cuentan con arraigo y domicilio dentro del radio de la jurisdicción y que no se comprobó que tuvieran antecedentes penales computables y que tienen prohibido salir del país, lo que sumado al tiempo que llevan en libertad permite sostener que no persisten a la fecha los riesgos procesales de fuga o entorpecimiento de la investigación.
Se mantienen los embargos
Todos los imputados fueron embargados a razón de que Código Procesal Penal de la Nación faculta a los jueces a fijar una suma de dinero que garantice el cumplimiento de la eventual pena pecuniaria e indemnización civil que pudiera corresponder en razón del comportamiento delictivo que se atribuye (daño emergente y lucro cesante), más las costas a que diere lugar una posible sentencia condenatoria tiene en cuenta, al propio tiempo, la trascendencia del aporte que cada individuo efectuó en la empresa criminal.
La Cámara estimó adecuado el embargo preventivo sobre los bienes de Raúl Juan Reynoso por la suma de quince millones de pesos ($15.000.000), teniéndose en cuenta especialmente el rol que le cupo dentro de la organización que presuntamente lideraba.
Intervención de la Cámara
En sus apelaciones las defensas señalaron que la propia Cámara había convalidado varios fallos vertidos por Reynoso cuando les tocó revisarlos. Los jueces se refirieron al respecto argumentando que fueron llamados a resolver sobre el mérito de los fallos dictados por el Juez en los casos “Sejas Rosales” y “Valdez Cari” y que los calificaron como prevaricatosos.
Recordaron que en “Sejas Rosales” el 3 de julio de 2015, el Tribunal resolvió hacer lugar al recurso de apelación que interpuso la Procunar y anuló el auto de procesamiento dictado por el Juez Reynoso y lo apartó de la investigación. Idéntica decisión adoptaron el 29 de febrero de 2016 en el caso “Valdez Cari”.
Agregaron que en los restantes casos, el estudio por parte de la Cámara “no se vinculaba directamente a las decisiones que en esta investigación se identificaron como ilegítimas, sino que la competencia revisora se encontraba limitada a otros asuntos que se resolvieron en aquellas”.
Medidas de prueba ordenada por la Cámara
El Tribunal ordenó que se tomen una serie de declaraciones testimoniales a personas específicamente nombradas que están vinculadas a distintas causas. Entre otras medidas ordenó que se profundice las investigaciones de causas como la de Luis Arturo Cifré, Carlos Dante Acuña y Eduardo Quiroga, todos imputados por narcotráfico y mencionados por los fiscales.
Explicación de la continuidad de Bavio
Meses atrás, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había determinado la inconstitucionalidad de la ley de subrogancia, por lo que los jueces subrogantes –como Bavio-, debían dejar su cargo en enero, lo que fue planteado por las defensas.
La Cámara echó luz sobre este asunto contando que el Consejo de la Magistratura de la Nación, mediante resolución Plenaria prorrogó expresamente la actuación del Julio Leonardo Bavio hasta el 30 de noviembre de 2016 en el Juzgado Federal nº 1 de Salta o bien hasta la designación de un magistrado titular conforme los procedimientos constitucionales y legales, si esto ocurriere con anterioridad.