Luego de una espera que se extendió por un poco más de 3 horas y con más de 10 policías adentro de la Sala -dividiendo a familiares y amigos de Javier Trogliero con los de los imputados- el Tribunal ingresó a la Sala de Grandes Juicios.
La presidenta del Tribunal, María Victoria Montoya Quiroga, leyó el veredicto en el que se resolvió condenar a Juan Carlos Gómez Paz a la pena 11 años de prisión por considerarlo autor materialmente responsable del delito de homicidio simple.
En tanto, absolvieron a Sebastián Guitián y a Mario del Barco del delito de encubrimiento agravado por mediar una excusa absolutoria que es la íntima amistad con el imputado.
Además el Tribunal pidió que se remita a fiscalía la declaración del testigo Osvaldo Torres Pesa (el médico de la junta que declaró que firmó el informe sin leerlo) por probable comisión del delito de acción pública de falsedad ideológica.
El fallo convalidó la hipótesis que sostuvo la querella y que finalmente adoptó la fiscalía en cuanto a cómo se produjeron las puñaladas que Gómez Paz le infligió a Trogliero, es decir que consideró que las dos primeras se produjeron con ambos de pie y con el condenado atacando por detrás a la víctima, asestándolo en la espalda.
De esta forma descartó la teoría de la defensa que indicaba que había sido en legítima defensa ante un ataque de Trogliero, cuando este supuestamente estaba encima de su victimario, asfixiándolo.
Respecto de Del Barco y Guitián, el fallo entiende que encubrieron lo hecho por Gómez Paz pero los eximió de responsabilidad en virtud de que el delito de encubrimiento contempla la excusa absolutoria de la amistad, por lo que los amigos íntimos que encubren a su amigo, no son pasibles de condena penal.
Los jueces no consideraron que Del Barco y Guitián hayan sido partícipes secundarios del homicidio porque de haberlo hecho, no hubiese existido la posibilidad de exonerarlos de responsabilidad por su amistad con Gómez Paz.