El Fiscal Penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas en feria, Pablo Paz, citó para hoy a audiencia de imputación al Prefecto Juan Carlos Gutiérrez y al Alcaide José Luís Ávalos en el marco de la investigación que se lleva a cabo por el femicidio de Andrea Neri a manos de Gabriel “Chirete” Herrera dentro de la Unidad Carcelaria 1.
El ex Director de la Unidad Carcelaria y el ex Jefe de Departamento de Vigilancia y Tratamiento fueron imputados por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y acompañados de un abogado particular, se abstuvieron de declarar. Estas dos personas no quedaron detenidas por la naturaleza del delito que se les imputa, contemplado en el artículo 249 del Código Penal, el cual establece una pena de un mes a un año de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, pena que no exige prisión.
Cabe recordar que hay dos oficiales imputados por “abandono de persona seguido de muerte”, delito contemplado en el artículo 106 del mismo código, el cual establece como agravante, en caso de que el resultado sea la muerte, una pena de 5 a 15 años de prisión, siendo aplicable en este caso la detención de ambos funcionarios.
Cabe resaltar la diferencia entre uno y otro delito, pues mientras el primero gira en torno a la posible negligencia incurrida por los acusados en actos de omisión durante el ejercicio de sus funciones, el segundo, sin embargo, es de mayor gravedad debido a que se trata de un hecho en el que se investiga la posibilidad de que los imputados hayan incurrido en una conducta de acción “dolosa”.
El “dolo” en esta clase de delito surge de la acción del acusado al dejar en desamparo a la víctima, por lo tanto su definición se aleja de una conducta de negligencia, propia de la omisión de deberes de funcionario público.
Al respecto, los fiscales Pablo Paz y Pablo Rivero, explicaron en su decreto de imputación contra los cuatros funcionarios el accionar y la responsabilidad de cada uno de ellos, según surge de la investigación penal llevada adelante hasta el momento, la cual incluyó la recopilación de numerosos informes y secuestro de documentación en el penal de Villa Las Rosas, el análisis de las imágenes de las cámaras de video en el pabellón donde ocurrió el crimen, como así también la declaración de diversos testigos.
Desamparo
En tal sentido, los fiscales señalaron que en el caso de Velázquez y Franco, Alcaide y Adjunto Mayor respectivamente, se pudo establecer que los mismos “autorizaron” a Herrera a recibir visitas privadas de Neri el 6 de enero de 2016, trámite que realizaron “desaprensivamente respecto de la integridad física y vida de esta última ya que la autorización se basó exclusivamente en un pedido del interno sin valorar el grave antecedente por el cual Herrera se encontraba cumpliendo condena, esto es haber matado a su anterior pareja en circunstancias en que lo visitaba en la cárcel”.
Asimismo, agregaron que dicho antecedente (el femicidio de su primer mujer, Soledad Verónica Castro en la unidad carcelaria de Metán en marzo de 2006) “no podía ser desconocido por los funcionarios del penal como así tampoco los informes psicológicos del interno que daban cuenta de una personalidad impulsiva, con baja tolerancia al frustración, de rasgos narcicista, etc., exponiendo de ésta manera a la víctima a una situación de desamparo real al permitirle que visitara privadamente al interno fuera del alcance de la vista y/o vigilancia de los guardiacárceles, colocándola en una situación de peligro real”.
Los fiscales agregaron que el dolo en el que incurrieron los dos imputados se advierte, tanto al momento en que Neri firmó un acta en la que asumía los riesgos a su integridad física, sin conocer cabalmente el peligro al que se exponía, como así también al momento de implementar las medidas de seguridad adecuadas para este caso.
Pese al conocimiento “comprobado” de los antecedentes y personalidad de Herrera, al accionar de los acusados “provocaron un peligro cierto en la vida de Andrea Neri. Y es que, con ello, se la condujo a una situación en la cual carecía de los cuidados necesarios para preservar su vida.”.
“Inadecuada intervención estatal”
En relación a Gutiérrez y Avalos, los fiscales señalaron que ambos funcionarios incurrieron en la omisión de sus deberes. “Cabe señalar, que se trata de funciones de cumplimiento ineludible y que se encontraban en la órbita del ejercicio de sus cargos, evidenciándose con ello un actuar intencional demostrado en la falta de control y de cumplimiento efectivo de las pautas impuestas en las normativas que rigen en la Unidad Carcelaria”.
“En esa inteligencia, es que este Ministerio Público no puede permanecer ajeno al hecho de que en la base de la situación que derivó en la muerte de la víctima se encuentra como factor desencadenante una inadecuada intervención estatal, que involucraba a varios agentes del mismo, la que propició las condiciones para que se produzca el homicidio de Andrea Neri”.