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¿Quiénes son los legisladores que incumplieron con su declaración jurada?

De 12 legisladores que no presentaron su declaración de bienes, ocho son candidatos en las próximas elecciones.
31 Ago 2017
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A través del Boletín Oficial de la provincia, se conoció quiénes son los legisladores provinciales y municipales que no presentaron su declaración jurada de bienes patrimoniales al 25 de agosto de 2017.

De estos 12 legisladores incumplidores, ocho son candidatos a ocupar nuevamente cargos legislativos en las próximas elecciones generales del 22 de octubre.

En lo que respecta al Concejo Deliberante de la Capital, de los seis ediles que no presentaron testimonio de sus bienes, cuatro buscan renovar su banca (Foffani, Britos, Villamayor y Serralta) y dos (Fonseca y Suriani) lucharan por conquistar un escaño en la Cámara de Diputados de la provincia.

Más de medio centenar de funcionarios del Ejecutivo no presentaron su declaración jurada

¿Quiénes están obligados a presentar sus declaraciones juradas?
Según las leyes provinciales 3.382 y 6.547, el gobernador, intendentes, jueces, legisladores provinciales y municipales y hasta funcionarios de segunda categoría están obligados a presentar la declaración patrimonial de sus bienes. En la misma deberán dar cuenta también los de su cónyugue y la de sus hijos a cargo.
La legislación además contempla el plazo de 30 días de asumidas las funciones y del cese de las mismas.
Cabe destacar que según consta en la normativa provincial, “la omisión de la declaración, el ocultamiento de bienes, las falsedades en la declaración efectuada, constituyen causas o remoción de los funcionarios de nombramiento directo y configuran grave inconducta de los funcionarios de origen electivo cuyo juzgamiento está a cargo de los órganos constitucionales competentes”.

¿Quiénes están obligados a presentar sus declaraciones juradas?

Según las leyes provinciales 3.382 y 6.547, el gobernador, intendentes, jueces, legisladores provinciales y municipales y hasta funcionarios de segunda categoría están obligados a presentar la declaración patrimonial de sus bienes.

En la misma deberán dar cuenta también los de su cónyugue y la de sus hijos a cargo.La legislación además contempla el plazo de 30 días de asumidas las funciones y del cese de las mismas.

Cabe destacar que según consta en la normativa provincial, “la omisión de la declaración, el ocultamiento de bienes, las falsedades en la declaración efectuada, constituyen causas o remoción de los funcionarios de nombramiento directo y configuran grave inconducta de los funcionarios de origen electivo cuyo juzgamiento está a cargo de los órganos constitucionales competentes”.

Conocé en este gráfico quienes son los legisladores:


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