En el momento de acusar al ex juez federal de Orán, Raúl Reynoso, y al resto de los imputados, se modificó la figura delictiva de cohecho por el de concusión. Eso hizo que quienes declararon haber pagado coimas sean solo denunciantes claves y no imputados.
Detrás de la diferencia técnica y conceptual entre ambos delitos, se esconden los motivos por el cuál los fiscales decidieron cambiar la figura delictiva elegida para acusar a los presuntos miembros de la asociación ilícita que pedía coimas a detenidos por narcotráfico, a cambio de liberarlos o favorecerlos.
El abogado defensor de Reynoso, Federico Magno, fue el primero en puntualizar, con cierto enojo, el cambio de figura: “Se dijo que Reynoso recibía coimas, pero para ello se requiere uno que paga y otro que recibe (cohecho), pero la concusión es solo contra el magistrado por pedir la dádiva”, explicó y consideró que con dicha medida, “los fiscales pusieron en situación distinta a quien entregó el dinero”.
La diferenciación que cuestionó Magno implica que si se hubiese acusado finalmente como cohecho, todos aquellos que declararon que efectivamente pagaron, deberían estar imputados por cohecho activo.
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Daniel Luna, abogado defensor de la imputada María Elena Esper (abogada acusada de ser nexo entre Reynoso y los narcos, y supuesta organizadora del pago de las coimas), profundizó la explicación técnica: “La concusión es que el juez exige el pago de una coima pero este nunca se produce, mientras que cuando recibe al pago, ya pasa a ser cohecho”, detalló a LA GACETA.
En el caso de cohecho, tanto el que paga como el que reciben son responsables, de forma activa y pasiva, respectivamente. Esto hace que si alguien asegura haber pagado una coima, se esté autoincriminando y deba ser imputado por ese delito.
Según la cédula de notificación a las partes de la fecha de inicio del juicio oral y público, la carátula del expediente es: "Reynoso, Raúl Juan y otros s/asociación ilícita, cohecho y prevaricato".
Ese es el rol que, según Luna, debió caberle a personas como Roxana Brítez, Rosana Rivas Vázquez o Iván Cabeza por haber declarado durante la instrucción que participaron en el pago de coimas o dádivas al ex juez Reynoso.
Lo mismo sucede con el empresario transportista boliviano acusado de ingresar al país más de una tonelada de cocaína, José Luis Sejas Rosales, en cuyo caso está acusado de haber sido el nexo el abogado Antonio Valor. La defensa de Valor, encabezada por Ramón Saldaño, también criticó que la carátula de la causa refiera a cohecho, mientras que en el juicio se habla de concusión.
“En un principio todos los abogados fueron presos, pero los fiscales debieron pedir también la detención de los que dijeron haber pagado pero no lo hicieron”, disparó Luna y dió su opinión respecto a por qué habría sucedido esto: “no los imputaron porque le hicieron un gran favor a esa causa, porque sino, no podría existir.
Quien también aportó su visión del tema fue Miguel Ángel Fernández, abogado de Arsenio Eladio Gaona (otro de los abogados imputados por formar parte de la asociación ilícita), analizándolo desde otra óptica: “si imputaban por cohecho a Cabeza y los demás que reconocieron haber pagado coimas, sus declaraciones habrían sido anuladas ya que pasarían de testigos a imputados, por ende sus declaraciones no serían testimoniales sino indagatorias, con el derecho a no decir la verdad que tiene todo imputado”, explicó.
Según Fernández, las pruebas testimoniales son las principales en la que los fiscales Eduardo Villalba y Diego Iglesias basaron su acusación, por lo que si no hubiesen podido contar con ellas, consideró que la causa “se les hubiese caído”.
Sin embargo opinó que, conocidas esas declaraciones, debieron haber modificado la instrucción y la investigación orientándola hacia la figura de cohecho con todos los imputados que hubiese correspondido, pero que no lo hicieron para mantener la causa tal y como la tenían.
Luna también descartó que pueda considerarse a los declarantes como acogidos a la figura del arrepentido ya que, según el abogado, gozar de los beneficios de esa figura (como la disminución en los años de condena por el delito confesado) requiere una resolución judicial previa y está supeditado a que lo aportado por el arrepentido, sea revelador e implique un aporte sustancial a la causa.
La explicación de la Fiscalía
La investigación iniciada por los fiscales Eduardo Villalba (Fiscalía Federal de Salta) y Diego Iglesias (Procunar) comenzó apuntando al delito de cohecho pero al momento de concretar las acusaciones y solicitar la elevación a juicio de la causa, optaron por la figura de concusión.
Villalba justificó la decisión al sostener que la mecánica consistía en el juez y los abogados implicados exigiendo el dinero bajo amenaza de no resolver nada a favor de los detenidos. Agregó que incluso los empleados del Juzgado les recomendaban contratar a abogados como Gaona o Esper para salir libres mientras que los representados por otros abogados, jamás obtenían respuestas favorables.
Antes de comenzar el juicio, el fiscal que ejerce durante las audiencias, Carlos Amad, se desligó de la responsabilidad del cambio de figura y se limitó a explicar que tanto la figura de concusión como la de prevaricato agravan la situación de Reynoso. El delito de prevaricato puede ser cometido solo por jueces ya que implica la emisión de fallos y resoluciones no ajustadas a derechos, arbitrariamente y a sabiendas de que lo son.