La Corte Suprema resolvió que no podrá darse educación religiosa en las escuelas públicas de Salta en el horario escolar y como parte del plan de estudio. También invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa”. Fue a través de los de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
Según informó la agencia de noticias del Poder Judicial, el juez Horacio Rosatti consideró que la ley es constitucional, y exhortó a la provincia para que instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar. Exhortó asimismo a controlar socialmente el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa y de pensamiento, sin discriminación alguna.
La continuidad de la educación religiosa en las escuelas estatales de Salta se debatió en una audiencia pública en la Corte Suprema de Justicia de la Nación tras una demanda de la ONG Asociación por los Derechos Civiles junto a un grupo de padres en contra del Estado salteño. Allí se expusieron posturas a favor y en contra del artículo 49 de la Constitución provincial que establece el derecho de recibir en la escuela pública educación religiosa que esté de acuerdo con las convicciones de los padres o tutores de los alumnos.
Quienes estuvieron a favor sostuvieron que la mayoría de los salteños son católicos y que eso hace que la religiosidad deba ser incluida en la currícula; mientras quienes se oponen reclamaron el derecho de las minorías y afirmaron que en realidad lo que se dicta es solo contenido católico.
Finalmente, la Corte Suprema resolvió prohibirla y sostuvo que fuera del horario de clase, todos aquellos que deseen recibir enseñanza religiosa pueden hacerlo.